BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El primer libro

 

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[Capítulo LXVIII]

 

El lxviii° capítulo fabla en cómmo el infante dixo a Julio quel dizía que esta dubda que la devía perder con rrazón, et que daquí adelante le respondiese a las otras.

 

«Julio,» dixo el infante, «bien vos digo que esta dubda que la devo perder con razón. Et de aquí adelante respondetme a las otras.»

«Sennor infante,» dixo Julio, «pues tenedes que devedes perder esta dubda, rrespondervos he a la dubda que tomades de lo que los enperadores deven fazer a sus hermanos.

Sennor infante, si el enperador quiere fazer bien et aguisado et lo que deve, en tal lugar deve tener a sus hermanos commo a sus fijos. Et aún es más tenido a ello por dar de sí buena fama; [ca] si faze bien a sus fijos, todos ternán que lo faze por amor que les ha; mas {78b} lo que fiziere a sus hermanos es derecho et vondat et mesura et buena fama. Et demás deve saber que commo quier que Dios dio a él la mayoría et quiso que heredase, porque nasció él primero que los otros sus hermanos, que tan fijos dalgo son commo él, et fijos son de aquel padre et de aquella madre que él, et que aguisado et razón es que ayan parte ý en que puedan bevir bien et onradamente en lo que fue de su padre et de los otros rreyes onde vienen. Et por ende vos digo que si omne oviere algún hermano que sea en hedat et que aya mester crianca, que tengo que deve fazer a él lo que faría en la criança de sus fijos. Et a los que fueren criados, segund lo que yo entiendo, deve fazer a ellos commo es dicho que deve fazer a sus fijos que fueren criados.

Agora, sennor infante, veed si vos he sacado desta dubda con rrazón, o dezidme lo que vos paresçe en ello.»

«En verdad vos digo, Julio,» dixo el infante, «que en pocas palabras me avedes sacado desta dubda. Et por esto non vos detengades de me responder a las otras cosas.»

«[    ] quanto en la dubda que vós, sennor infante, tomades de lo que el enperador deve fazer a sus parientes, tengo que muy ligeramente la devedes perder. Ca los parientes non son atan açercados commo los <fijos> nin commo los hermanos. Pero deçenden dellos et son de su linage. Et commo quier que los enperadores non les sean tan tenudos commo a sus fijos et a sus hermanos, pero débenles fazer esas obras que [fazen] a sus fijos et a sus hermanos, guardando el avantaja de la onra et del estado que an dellos. Et a los parientes deve fazer bien et onra, catando a las obras et a las vondades que an más los unos que los otros, et los serviçios que les {78c} fazen, et la onra et el estado que an los unos más que los otros, et el llegamiento de sangre q[ue] a más con ellos. Ca vien beedes, sennor infante, que todos los parientes non son de un grado, nin son eguales en onra et en estado et valía. Por ende los enperadores non lo deven obrar egualmente con todos sus parientes, sinon catando todas estas cosas sobredichas.

Et pues entendedes que los enperadores pueden todo esto fazer, parésçeme que devedes perder esta dubda en el su estado.»

«Julio,» dixo el infante, «quanto esta dubda, digo que sin razón la tomaré si de aquí adelante la quisiere tomar.»

«Sennor infante,» dixo Julio, «pues, loado a Dios, esta dubda perdiestes, agora vos respondré a la dubda que tomades en cómmo los enperadores pueden guardar lo que deven a los grandes omnes del su enperio, así commo los rreys et duques et príncipes et marqueses et condes et rricos omnes et los sus ofiçiales et todos los omnes fijos dalgo, et todos los otros del pueblo que son en el su enperio. Et porque en esta repuesta avía a fablar en muchas maneras de partidas que son en estos estados, forçadamente avrá a seer la repuesta más luenga que en estas otras cosas que fasta aquí vos respondí.»