Don Juan Manuel
1282 - 1349
Libro de los estados
El primer libro
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[Capítulo LXIX]
El lxix° capítulo fabla en cómmo Julio dixo al infante que así commo le dixiera que los enperadores non eran tan tenudos [a sus parientes] commo a sus hermanos et a sus fijos, que bien así le dizía que non eran tan tenudos a los altos omnes del enperio commo a sus parientes.
«Sennor infante, bien así commo vos dixe que los enperadores non eran tan tenudos a sus parientes commo a sus hermanos et a sus fijos, bien así vos digo que non es tan tenudo a los grandes omnes del enperio que non an {78d} con él linage commo a sus parientes. Et bien así commo vos dixe [. . .] que le deve fazer esas mismas obras que a sus parientes – guardando la onra et la avantaja que sus parientes an dellos – vien así commo vos lo dixe que a los parientes deve fazer bien et onra, catando las obras et las vondades que an más los unos que los otros et los serviçios que les fazen; bien así vos digo que a los grandes omnes les deve fazer bien, catando las obras et las vondades que an los unos más que los otros et los serviçios que les fazen et les pueden fazer. Ca bien así commo los parientes non son todos equales nin en un grado, bien así los grandes omnes non son todos eguales nin el enperador non les deve fazer bien a todos egualmente, sinon catando las cosas que son desuso dichas.Et quanto en fecho de los ofiçiales, deve el enperador catar que los ponga tales quales pertenesçen en cada ofiçio. Ca unos son ofiçiales para su corte, et otros que ha él a fazer ofiçiales para las tierras et comarcas, para los mantener et guardar en justiçia; et otros que a de poner en cada villa, et otros que ponen los de la villa entre sí; et otros que recabdan los derechos et las rendas del enperio. [Et] todas estas maneras de ofiçiales que el enperador a de poner, deve ante conosçerlos et saberlos su vida et su manera dellos, et poner a cada uno en aquel ofiçio que entendiere quel pertenesçe. Et deve guardar mucho de poner ningún ofiçial por ruego nin por pecho nin por voluntad, sinon el que entendiere que es para ello et lo meresçe. Et dequel pusiere en el ofiçio deve fiar en él et non creer ligeramente lo <que> contra él le dixieren, nin le deve tirar el ofiçio sin grant culpa suya: ca muy grant vergüença es fazer el sennor bien a su omne et desfazerlo después. Ca for cadamente entendrán las gentes que lo erró en non conosçerle en quanto [le] puso en aquella onra {79a} de aquel ofiçio, o erró quando gelo tomó sin muy grant meresçimiento.Otrosí a los fijos dalgo del su enperio deve guardar que ayan sus soldadas conplidamente et bien paradas, et que estén sienpre guisados de cavallos [et] de armas [et] de gentes para su serviçio et para defendimiento de la tierra et de todo el pueblo en general. Et dévelos amar et presçiar a cada unos segund sus estados. Et dévelos mantener en justiçia et en derecho, et guardarles las ley s et privilejos et libertades et fueros et buenos usos et buenas constunbres que ovieron de los que fueron ante que ellos.Et, sennor infante, todas estas cosas pueden muy bien fazer et guardar los enperadores; por ende non avedes que dubdar por esta rrazón en el su estado.»«Julio,» dixo el enfante, «si Dios me ayude, commo quier que la dubda que yo tomava en esta pregunta era de muchas cosas, tan declaradamente me avedes respondido a todas que non me a en esto fincado dubda ninguna. Et por ende non avedes por qué vos detener a me responder a lo ál. ««Sennor infante,» dixo Julio, «pues desta dubda sodes fuera, punnaré de vos sacar de la que tomades en cómmo el enperador podrá guardar su enperio en justiçia.Sennor infante, commo quier que para esto ha mester muchas cosas, segund yo cuido, mostrando buen talante et faziendo mucho bien a los que quisieren bevir en paz et en asusiego et sin rebuelta, et mostrando mal talante de dicho et de obra a los tortiçieros que non quieren bevir en paz et en asesiego, sinon con bolliçio et con rebuelta, castigándolos cruamente et brava, así puede mantener su enperio en justiçia et en paz. Pero esta braveza et esta cruedat devela mostrar de palabra et de gesto, para espantar las gentes ante que a fazer cosas por que merescan muerte. Ca mucho deve foír de matar los omnes: lo {79b} uno porque después que el omne es muerto perdido es todo el su serviçio et el bien que puede fazer – ca en la muerte nunca ay cobro – et demás, que los parientes et los que an deudo con él, aunque la muerte sea con justiçia et con derecho, sienpre los coraçones fincan más amanzellados que ante que aquella muerte fuese fecha. Et por ende es muy grant mester de mostrar ante braveza et grant crueldat en todas las otras penas, por foír que non lleguen los omnes a fazer cosa que forçadamente non se puede escusar de los aver a matar por justiçia. Et esto es en poder de los enperadores para lo fazer, si quisieren. Et por ende en este fecho devedes perder la dubda del su estado.»«Bien vós digo, Julio,» dixo el infante, «que tan verdaderamente me fablastes en esto que non me ha fincado ninguna dubda.»«Sennor infante,» dixo Julio, «pues non vos finca dubda desto, dezirvos he lo mejor que entendiere cómmo perderedes la dubda de cómmo se sabrá parar a la guerra, sil acaesçiere, tanbién por tierra commo por mar.» |