BIBLIOTHECA AUGUSTANA

 

Don Juan Manuel

1282 - 1349

 

Libro de los estados

 

El primer libro

 

___________________________________________________

 

 

 

[Capítulo XCIII]

 

El xciii° capítulo fabla en cómmo Julio dixo al infante que el estado de los oradores era más alto que el de los labradores.

 

«Sennor infante,» dixo Julio, «commo quiere <que> el estado de los que llaman labradores non es tan alto nin tan onrado commo el de los oradores, pero porque vós sodes lego et los deste estado son legos, dezirvos he primeramente lo que entiendo en los estados que se ençieran en el estado de los labradores, et después fablarvos he en los estados que se ençieran en el estado de los oradores.

Sennor infante, commo quier que los ruanos et los mercadores non son labradores, pero porque [non] biven con los sennores nin defienden la tiera por armas et por sus manos, pero porque la tiera se aprovecha dellos – porque los mercadores conpran et venden, et los ruanos fazen labrar la tierra et criar ganados et bestias et aves, así commo labradores – por esta rrazón los estados de los ruanos et de los mercadores ençiéranse en el estado de los labradores.

Et commo quier que fasta aquí vos fablé en el estado de los defensores, et vos dixe que vos fablaría agora en el estado de los labradores, fablarvos he primeramente [en] los estados de los offiçiales de las tierras et de las casas de los sen[n]ores, porque estos estados son ayuntados a los estados de los defensores.

Sennor infante, porque los rreys et los sennores non an más de sendos cuerpos et non pueden por sus cuerpos fazer más que otros omnes, et en quanto están en un lugar non pueden estar en otro, por ende fue ordenado antiguamente que fuese[n] puestos ofiçiales por la tiera que cunpliese[n] justiçia et mantobiese[n] las gentes a derecho. Et destos ofiçiales {98a} an unos mayor estado et mayor onrra et mayor poder que otros. Et fablarvos he primeramente de los ofiçiales que son puestos por la tiera, quáles son los ofiçios que an et qué poder a cada uno. Et después fablarvos he de los ofiçiales (et) de casa de los sennores.

Sennor infante, quando vos fablé desuso en el estado de los ofiçiales, vos di a entender que los ofiçiales non avían a seer del estado de los nobles defensores. Et esto fiz porque los más de los ofiçiales, tanbién de las tieras commo de casa de los sennores, son del estado de los ruanos et de los mercadores. Et dellos toman los sennores algunos (dellos) seyendo moços et criados en sus casas. Et por la buena criança que an muchos dellos recuden muy buenos omnes et llegan a grandes onras et a muy grandes rriquezas; et éstos llaman en Castiella – donde yo so natural – omnes de criazón. Et déstos son los más de los offiçiales (et) de los que rrecabdan los dineros de los sennores et las rentas que an de las tierras, et saben sus privanças encubiertas et las que non pertenesçen de fazer nin de saber a los omnes fijos dalgo, que son los nobles defensores. Et commo quier que en las villas ponen por sus officiales de los ruanos et de los mercaderes [. . .]. Et así los más de los ofiçios tienen estos omnes destos estados. Et esto fizieron et fazen los rreys et los sennores porque los omnes de criazón et de las villas non se atreven atanto commo los nobles defensores, nin los sennores non les deven (non les deven) catar tanta onra nin aver tan grant vergüença commo a los nobles defensores, et puédenles tomar cuenta de lo que recabdan más sin enbargo. Et quando cayen en algún {98b} yerro puédengelo los sennores más sin vergüença et sin enbargo escarmentar en los cuerpos et en los averes que an.

Et commo quier que los más de los offiçios an estos omnes, pero todos los ofiçios que son tan onrados que pertenesçen para los nobles defensores, tovieron por bien los rreys et los sennores de gelos dar. Et éstos son así commo los adelantamientos et merindades, et en algunos lugares alcaldías et alguazilabgos, et en sus casas mayordomadgos, et los pendones et la criança de sus fijos.

Et estos ofiçios tovieron por bien de dar a los nobles defensores porque son muy onrados; ca los adelantados et merinos an a fazer justiçia et defender la tiera et pararse a las guerras et oír las aleadas et librar todos los pleitos que ante ellos vinieren. Et todas estas cosas an de fazer bien así como los sennores, en quanto los sennores non fueren en la tiera; mas desque los sennores fueren ý, non pueden usar de los ofiçios sin su mandado. Otrosí los alcaldes et los alguaziles que los sennores ponen an eso mismo poder en aquellas villas, según la manera de sus ofiçios et los fueros de los lugares que an los adelantados et merinos. Otrosí, los que crían los fijos de los sennores an muy grant onra et muy grant aprovechamiento; ca si de buena ventura fueren, et sus criados fueren buenos et [de] buenas maneras et de buenas costunbres et de buenos entendimientos, serán las gentes de la tiera bienandantes; et [a] los sennores que (e)llos criaren fazéries an mucha onra et mucho bien, et de las gentes de la tiera serán mucho amados.

Et por todas las rrazones que desuso son dichas tobieron por bien {98c} los sennores de dar estos ofiçios, que son los más onrados, a los nobles defensores.

Et commo quier que en cada uno destos ofiçios se puede muy bien salvar el alma, guardándolos commo deve[n], pueden otrosí caer en muy grandes yerros et en muy grandes peligros para salvamiento de las almas. Et los adelantados, que son los mayores et más onrados offiçios, muchas vegadas acaeçe que por cobdiçia e por voluntad desordenada passan en la justiçia más de lo que deven o menguan lo que devían fazer.

Et, sennor infante, devedes saber que la justiçia non es tan solamente en matar omnes, ante es en muchas otras cosas, que así commo por justiçia matan al que lo mereçe, así es justiçia toilerie algún mienbro si lo meresçe, o darle fanbre o sed o otros tormentos – segund sus merecimientos – o darle presones graves o ligeras – segund el yerro en que cayó – o desterrarlo por tienpo grande o pequenno – segund su culpa – o penarle en el aver o en la hedad, o tirarle el vienfecho o la onra que toviere, o ferirle o maltraerle de palabra en conçejo o en poridad, o mostrarle mal talante. [Et] todas estas cosas, et otras muchas que serían muy luengas de contar, son maneras de justiçias. Et pueden et devenías fazer los adelantados segund sus mereçimientos et los yerros en que los omnes cayesen. Et sil dan la pena más o menos que deven, o dan por yerro la pena que devían dar por el otro, non fazen justiçia, ca justiçia (non) es dar a cada uno lo suyo. Mas por[que] la más fuerte cosa que a con todas las justiçias, et todas las penas se cunplen en la muerte, por ende las gentes acostunbran dezir que matar omnes es justiçia. {98d} Et yerran en ello mucho; ca tanbién commo es justiçia dar pena a los malos, segund los yerros et los males que fazen, bien así es justiçia, et aún muy mayor – et la deven conplir de muy mejor talante – en galardonar a los omnes las buenas obras que fazen.

Et porque los adelantados pueden errar et yerran por aventura, tanbién en non guardar las tieras et sus adelantamientos por que non tomen danno de los enemigos commo de fazer la justiçia más o menos de lo que deve[n], o en mudarla commo es dicho, o en non galardonar las buenas obras a las gentes, o en alongar o encortar los pleitos et los fechos maliçiosamente, o en conplir justiçia por desamor que aya contra alguno aunque sea derecho, o menguarla o cobrirla [a] alguno por amor o por pecho o por deudo o por otra rrazón qualquiera, non guardando el derecho; porque todas estas cosas son muy graves de las poner omne en su talante mismo en aver ý ninguna entençión sinon de guardar el derecho conplidamente et de guardar de fazer omne contra lo que entiende según rrazón et según su entençión devía fazer, por ende son los ofiçios de los adelantados muy peligrosos para salvamiento de las almas. Pero que las pueden muy bien salvar obrando de sus ofiçios commo deven et faziendo el contrario de aquello que lis puede seer peligroso para el su salvamiento.

Sennor infante, todo esto que vos yo digo en rrazón de los adelantados devedes entender esso mismo de los merinos. Ca esso mismo es lo uno que lo ál, et non a otro despartimiento entre ellos {99a} sinon que en algunas tieras [los] llaman adelantados et en otras merinos.»