Don Juan Manuel
1282 - 1349
Libro de los estados
El primer libro
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[Capítulo XLV]
El xlv° capítulo fabla en cómmo Julio dixo al infante que (en) la penitençia se faze mejor en la ley de los christianos, ca los judíos non se confiesan [a] ninguno nin toman penitençia de ninguno.
«Otrosí la penitençia se faze más con rrazón et mejor en la ley de los christianos. Ca los judíos non se confiesan por palabra a ninguno, nin toman penitençia nin absolvimiento de ninguno; [et] en la ley de los christianos es mandado que se confiesen a un sacerdote, que aya poder de lo absolver et del dar penitençia segund su pecado – et la vergüença de manifestar por la voca el mal que fizo al cura [ ] mucha de la pena que meresçia. Et así podedes entender, sennor infante, que tanbién [en] el baptismo commo [en] el sacrifiçio commo en el casamiento commo en el comer commo en el bever commo en los ayunos commo en la penitençia, quando baptiza (et), quánt grant apostura, et quánt grant fe, et quánt grant rrazón, et quántas avantajas ha en la ley de los christianos de todas las otras leys [et] sectas que las gentes han.Otrosí ay en la ley de los christianos una graçia muy grande et muy sennalada; ca tovo Nuestro Sennor Dios por bien de fazer miraglos muy estrannos et muy marabillosos por los sus amigos et siervos. Et esto se fizo tanbién al comienço que Jhesu Christo nos dio esta ley commo después, commo agora se faze en el tienpo en que estamos.Et, sennor infante, pues vos he dado a entender que la nascençia de Jhesu Christo, et la su passion, et todas las cosas que dÉl acaesçieron, forçadamen{64a}te convino que se fiziesen así commo se fizo; et beedes quántas avantajas ay en la ley de los christianos de todas las otras, tanbién en el baptismo commo en todo lo ál – segund vos dixe desuso – et otrosí en los miraglos; tengo que bien devedes entender que es verdat lo que vos yo dixe, et vós devedes tener por de buena bentura porque Dios vos quiso alunbrar el entendimiento por que viniésedes a la carrera derecha et a ley et a estado de salvaçión. Et aun tengo que sería muy bien, que pues ya esto sabedes, que guisedes de sacar al rrey vuestro padre, et a todos los de la tierra, del yerro en que están, et traerlos a la ley et a la carrera derecha que vos avedes tomado, et que lo fiziésedes segund que lo vos acordastes et dixiestes.»«Julio,» dixo el infante, «tan grant plazer he en mío coraçón de todas las cosas que me avedes mostrado que non podría ser mayor. Porque çiertamente entiendo que todas estas cosas son muy más conplidas en la nuestra ley de los christianos que en otra ley ninguna. Et commo quier que asaz conplía para lo entender lo que ante que yo rreçebiese el baptismo me avedes mostrado, muy buenas rrazones et muy acabadas son éstas que me agora mostrastes después que fui bateado et tomé esta ley de los christianos.Et pues, loado a Dios, tenemos esto en salvo, tengo que es muy bien que vayamos al rrey mi padre et guisemos, con la merçed de Dios, que nos lo endereçe por que él sea partido de yerro et venga a la ley [en] que se él puede salvar.»Entonçe se fueron el infante et so ayo, que eran ya christianos, et Julio con ellos, para el rrey. [Et] plógol mucho con ellos. Et preguntó al infante su fijo si avía ya sabido de Julio todas aquellas cosas que del quería {64b} saber.«Sennor,» dixo el infante, «tantas son las cosas que yo avía mester de saber et de aprender de Julio que non oviemos tienpo de fablar en todas conplidamente. Mas quanto para salvamiento de las almas, avemos aprendido de la carrera et la ley çierta en que se pueden salvar. Et por nuestros entendimientos avemos entendido et ma[n]tenido [que en] esta ley de los christianos que nos avemos tomado podemos salvar las almas. Et entendiemos, sin dubda ninguna, que en otras non se podrían salvar. Et cred, sennor, que non quisiemos venir tomar esta ley muy de ligeramente; ante departiemos mucho sobre ello et muy grant tienpo. Mas deque lo aprendiemos todo conplidamente, tomamos la derecha ley de los christianos, et gradeçemos mucho a Dios porque somos en ella. Et benimos a vós pedir merçed et vos consejar que, pues Dios tanta merçed vos fizo de vos querer esperar et vos dar tienpo por que non [vos] perdiésedes, vós et todos los de vuestra tierra; que gelo gradeçiésedes et gelo conosçiésedes et dexedes este yerro en que avedes estado fasta aquí – porque nunca fuestes aperçebido por ninguno cómmo pudiésedes venir a la carrera derecha – et que tomásedes la ley de los christianos en que podedes salvar las almas, ca çierto es que en ninguna otra non pueden ser salvos.» |